martes, 29 de octubre de 2013

No más zumo de frutas con azúcar

Un Real Decreto aprobado este viernes por el Consejo de Ministros veta el uso de azúcares añadidos en los zumos de frutas envasados
CARLOS G. CANO   11-10-2013 - 18:43 CET
"Antes, cuando los depósitos eran relativamente pequeños, a principios de temporada los zumos eran ácidos mientras que, a finales, eran muy dulces. Pero ahora, como las cubas son de millones de litros y todo queda mezclado, ya no es necesario igualar el sabor". Así es como Alfonso Mena, secretario general de la patronal Asozumos, explica el cambio en la normativa de los zumos. Un cambio solicitado por la misma industria y con el que España se ajusta ya a la directiva europea aprobada en abril de 2012.

Zumos de fruta

El Real Decreto regula también el uso de aromas, que pasa de ser obligatorio, en los zumos procedentes de concentrado, a simplemente "voluntario", explica Mena por teléfono. "Así ahorramos, porque en algunos casos eran muy caros, y adulteramos menos".
La nueva normativa podrá aplicarse también al tomate que, al no ser una fruta, quedaba excluido de la regulación vigente. "Ahora el tomate, aunque es un fruto u hortaliza, ya se considera como una fruta más, y a su zumo se le puede añadir sal, especias o hierbas aromáticas", señala el portavoz de Asozumos.
¿Zumo, néctar o concentrado?
La normativa europea distingue entre tres tipos de "fruta líquida", según Mena. El zumo es simplemente zumo, valga la redundancia, exprimido con procedimientos mecánicos y posteriormente envasado para su comercialización.

El "zumo procedente de concentrado", que supone un 90 % del total de la producción, es un líquido reconstituido tras la separación del agua y el concentrado de fruta (más fácil de conservar y transportar). El néctar, por su parte, indica que se ha disuelto la fruta en agua. Cuando el zumo es "demasiado denso o ácido, como pasa con el plátano o el limón", se rebaja para que resulte bebible.
Publicado en la Cadena Ser.

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