Un Real Decreto
aprobado este viernes por el Consejo de Ministros veta el uso de azúcares
añadidos en los zumos de frutas envasados
CARLOS G. CANO 11-10-2013 - 18:43 CET
"Antes, cuando los depósitos eran
relativamente pequeños, a principios de temporada los zumos eran ácidos
mientras que, a finales, eran muy dulces. Pero ahora, como las cubas son de
millones de litros y todo queda mezclado, ya no es necesario igualar el sabor".
Así es como Alfonso Mena, secretario general de la patronal Asozumos, explica el cambio en la
normativa de los zumos. Un cambio solicitado por la misma industria y con el
que España se ajusta ya a la directiva europea aprobada en abril de 2012.

El Real Decreto regula también el uso de aromas, que pasa de ser
obligatorio, en los zumos procedentes de concentrado, a simplemente
"voluntario", explica Mena por teléfono. "Así ahorramos, porque
en algunos casos eran muy caros, y adulteramos menos".
La nueva normativa podrá
aplicarse también al tomate que, al no ser una fruta, quedaba excluido de la
regulación vigente. "Ahora el tomate, aunque es un fruto u hortaliza, ya
se considera como una fruta más, y a su zumo se le puede añadir sal, especias o
hierbas aromáticas", señala el portavoz de Asozumos.
¿Zumo, néctar o
concentrado?
La normativa europea
distingue entre tres tipos de "fruta líquida", según Mena. El zumo es
simplemente zumo, valga la redundancia, exprimido con procedimientos mecánicos
y posteriormente envasado para su comercialización.
El "zumo procedente
de concentrado", que supone un 90 % del total de la producción, es un
líquido reconstituido tras la separación del agua y el concentrado de fruta
(más fácil de conservar y transportar). El néctar, por su parte, indica que se
ha disuelto la fruta en agua. Cuando el zumo es "demasiado denso o ácido,
como pasa con el plátano o el limón", se rebaja para que resulte bebible.
Publicado en la Cadena Ser.
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