miércoles, 18 de septiembre de 2013

Mermeladas y confituras, ¿son lo mismo?



Por José Antonio Barrionuevo,
Técnico Superior en Procesos y Calidad en la Industria Alimentaria


Cuando durante mis estudios del primer curso del Grado Superior en Procesos y Calidad en la Industria Alimentaria, dentro del módulo “Tratamientos de preparación y conservación de los alimentos”, tuve que realizar un trabajo monográfico sobre la mermelada, me encontré con cierta disparidad que llamó sobremanera mi atención. Tanto la llamó que decidí dedicarle en aquel trabajo de clase un apartado en exclusiva donde dilucidar las diferencias más básicas existentes entre dos productos concretos dentro de lo que se conoce en el mundo alimentario como confecciones de frutas: la mermelada y la confitura.


El C.A.E., Código Alimentario Español[1], en su capítulo XXII, “Frutas y derivados”, sección 2ª, dedicada a los “Derivados de frutas”, apartado “Confecciones de frutas” (3.22.27 C.A.E.), nos realiza una extensa relación de aquellas denominaciones de los diferentes productos que reconoce y que proceden de tales confecciones. Con este nombre genérico, Confecciones de frutas, se engloban todos aquellos “productos obtenidos a partir de frutas frescas o de sus zumos sometidos o no a un proceso de preparación mecánica previo, tratadas, en todo caso, por cocción con o sin materias azucaradas, y que se conservan posteriormente mediante procedimientos adecuados”, según nos lo define tal código. En este grupo tienen cabida alimentos como la compota, la confitura, la mermelada, la pasta, la jalea, la pulpa, la pectina de fruta, la pectina en polvo, los purés, la fruta hilada, la crema de frutas, las frutas en almíbar, la macedonia, la ensalada y el cóctel de frutas, la fruta confitada y, finalmente, la fruta glaseada. Cada uno de estos productos alimenticios posee sus características propias si bien en este artículo nos centraremos en buscar las diferencias más palpables entre mermeladas y confituras por ser ambos, desde nuestro punto de vista, los dos más populares y consumidos.
La mermelada nos viene definida por el C.A.E. como “la confección en que el azúcar está íntimamente mezclada con el fruto previamente tamizado y cuyo origen no se puede identificar morfológicamente. La riqueza en azúcares podrá variar entre el 45 y el 65 por 100, expresada en sacarosa”. Por su parte, la confitura es “la confección preparada con solución azucarada y frutas partidas irregularmente, pero cuyo origen puede reconocerse. La riqueza en azúcares no será inferior al 50 por 100, expresada en sacarosa”. A ambas definiciones podríamos unir, como un elemento diferenciador también en lo lingüístico, el concepto que tiene de ambos productos la Real Academia Española en su Diccionario. Para los académicos, la mermelada es la “conserva de membrillos o de otras frutas, con miel o azúcar”, con origen etimológico en el portugués marmelada, donde esta palabra significa “confitura de membrillo”, ya que membrillo en lengua portuguesa es mamelo (que, a su vez, procede del latín melimelum, palabra empleada para designar un tipo concreto de manzanas; de hecho, el vocablo latino deriva del griego melimelon, de meli, miel, y melon, manzana). Por su parte, la confitura es “fruta u otra cosa confitada”, y aquí su origen está en la palabra francesa confiture, aunque nos parece interesante conocer el significado del verbo confitar ya que este nos es definido como “cubrir con un baño de azúcar las frutas o semillas para hacerlas más agradables al paladar” o “cocer las frutas en almíbar”, sabiendo que el almíbar es azúcar disuelto en agua y cocido al fuego hasta que toma consistencia de jarabe. Curiosamente, almíbar es palabra que procede del árabe, que a su vez la tomó del persa mey be que significaba “néctar de membrillo”, lo que guarda una estrecha relación con el concepto ya explicado de mermelada y su estrecho vínculo con el membrillo.

Durante el desarrollo del trabajo al que aludía anteriormente, me di cuenta de que ambos conceptos, mermelada y confitura, suelen ser confundidos por la mayoría de los consumidores, si no por todos, ya que no se sabe distinguir a las claras cuándo es una y cuándo es otra. Incluso algunas marcas comerciales, de cierto renombre, como es el caso de la marca “La Vieja Fábrica”, marca registrada por el grupo Ángel Camacho, S.L. de Morón de la Frontera, llegan a usar uno, mermelada, para denominar su producto cuando deberían usar el otro, confitura. En este caso concreto, el producto que más se comercializa sería, desde la óptica normativa del C.A.E., una confitura ya que la presencia de frutas partidas, fácilmente reconocibles, es más que evidente dentro del recipiente. La propia marca, en su publicidad, alardea claramente de la existencia de fruta, que no necesita foto de ella en la etiqueta porque se ve qué fruta se ha empleado. Sin embargo, el producto aparece marcado como mermelada. ¡Cosas de la mercadotecnia publicitaria!

Existen, por tanto, diferencias entre ambos productos confeccionados con frutas si bien también son patentes sus coincidencias o semejanzas. Entre estas estarían que mermelada y confitura se componen básicamente de un tipo de fruta seleccionada, con azúcares y agua. Estos dos productos, además, tienen también en común que proceden de la cocción de su fruta en almíbar (ya sabemos, una solución de agua y azúcar). Pero las diferencias comienzan cuando la mermelada es considerada como un producto con fruta tamizada, de difícil identificación, mientras que la confitura está constituida por trozos, más o menos grandes, de una fruta determinada que previamente hemos partido y que podemos reconocer sin excesiva dificultad.

Pues a pesar de las definiciones normativas que propone el Código Alimentario Español, estas difieren con la opinión de entidades que se dedican a informar y defender al consumidor. Hemos podido comprobar cómo la revista Consumer-Eroski[2] justifica, argumentando varias razones, que ambos productos alimenticios son diferentes entre sí, algo que resulta más que evidente. Pero las diferencias argumentadas no coinciden con las que descubrimos cuando leemos las definiciones del C.A.E. De esta forma, la revista mencionada opina que la mermelada se elabora con piezas de fruta enteras, troceadas o trituradas, con un contenido mínimo de un 30 % de frutas. Cuando tal contenido es igual o superior al 50 %, la mermelada obtenida adquiere el calificativo de “Extra”. Para el C.A.E., esta definición sería la adecuada para una confitura. Esta, por su parte, a diferencia de la mermelada descrita, se elabora, según Consumer-Eroski, con la pulpa o el puré de la fruta, es decir, como resultado de una mezcla, con cierta consistencia gelatinosa, elaborada con azúcares, la pulpa o el puré de la fruta elegida y la adición de agua. La cantidad de puré de fruta, siempre según la revista, deberá ser como mínimo de un 35 % y si el contenido es igual o superior al 45 %, también podrá ser calificada como confitura “Extra”. En este caso, tal definición queda más cercana de lo que el C.A.E. entiende como mermelada.

¿Cuál sería, por tanto, la definición más correcta y precisa para estos dos productos alimenticios basados en la fruta? Desde aquí entendemos que, por su rango legal, tendríamos que quedarnos con la definición que nos da el Código Alimentario Español, vigente aún con las modificaciones que ha recibido desde su promulgación como Decreto en 1967. Pero, curiosamente, es mayoritaria la coincidencia no con las definiciones legislativas sino con las que proponen revistas, como la mencionada, empresas y otras entidades que trabajan en el sector de la alimentación. Solamente, que hayamos podido comprobar, la empresa Hero da a sus productos el apelativo, correcto según el código, de confituras, distinguiendo entre ellas algunas con el nombre de “original” y otras con “original sin trozos”, calificando a estas últimas como “la mermelada de siempre”.

No queda bien definida, entonces, la denominación de los productos alimenticios conocidos como mermelada y confitura pero tal indefinición no desemboca, que lo tengamos claro, más que en una cierta confusión terminológica pero que, en ningún caso, supone daño alguno para la salud de los consumidores, ya que tanto una como otra están riquísimas, lo que queda demostrado en el día a día sobre una tostada con mantequilla, por ejemplo.
La polémica, vista desde nuestra óptica, podría estar servida pero sin ir más allá de lo anecdótico si bien nos parecía oportuno trasladar las diferencias mencionadas para que se sepa que sea mermelada, sea confitura, cada una tiene unas características propias y bien diferenciadas.



[1] Decreto 2484/1967, de 21 de septiembre, por el que se aprueba el texto del Código Alimentario Español. Presidencia del Gobierno. B.O.E. núm. 248, de 17 de octubre de 1967. Última modificación: 28 de diciembre de 2012
[2] Revista número 103, de octubre de 2006.

No hay comentarios:

Publicar un comentario